Ordenanzas
Las Contribuciones Especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención, por el obligado tributario, de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades cuando sean de solicitud o recepción obligatoria y no puedan prestarse por el sector privado y los precios públicos son contraprestaciones por la utilización privativa, aprovechamiento especial del dominio público o realización de actividades que no son de solicitud o recepción obligatoria o son susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado.
Son tributos que los individuos pagan al Ayuntamiento que los representa, para aplicarlos a la financiación de gastos y satisfacción de necesidades públicas.
Son ordenanzas aprobadas por acuerdo del Pleno, que regulan las relaciones entre los individuos y grupos sociales en materias de competencia local.