La modificación es la
siguiente:
Siete. Se introduce una nueva
disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y
práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los
desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física
no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1
de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30
de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo
establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.». Este último artículo se
refiere a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad.
Esta flexibilización de las
medias propicia que en instalaciones al aire libre se puedan jugar los dobles
de tenis, jugar al pádel dos parejas, jugar al frontón por parejas, etc. Así
como dar clases a grupos de hasta 10 personas.
En la instalación se llevará a
cabo su limpieza y desinfección. La actividad deportiva requerirá la
concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para
ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá
permanecer en la instalación.
Además del alquiler para dobles, en los grupos de los campus
de tenis y pádel de junio se podrá ampliar el número de plazas. Si algún
usuario se encontraba en lista de espera, se le avisará para que se incorpore a
la actividad.