Podrá trabajarse en las huertas y explotaciones ganaderas no profesionales en los siguientes casos:
- Cuando el cuidado y alimentación de animales se consideré causa de fuerza mayor por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública.
- Cuando el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo en atención a la situación socioeconómica del interesado resulte imprescindible para atender a su subsistencia con la recogida de frutos y productos alimentarios destinadas a consumo o apoyo de la economía familiar.
No se requerirá Certificado alguno para desplazarse a dichos huertos o explotaciones a realizar las actividades arriba referenciadas.
En todo caso, los desplazamientos que se produzcan por estos motivos se deberán realizar siguiendo normas de seguridad para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, limitándose al máximo el tiempo de permanencia en la explotación agrícola o ganadera.
Queda totalmente prohibido el desplazamiento a los huertos situados en segundas residencias durante el Estado de Alarma.
Podrán ser sancionadas el uso y abuso de la huerta como excusa para salir de casa varias veces al día a hacer supuestas labores parciales que o no son necesarias o se pueden hacer de una vez.