Limpieza y Mantenimiento de Solares
Los propietarios de solares urbanos, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de este bando, deben proceder a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Informada esta Alcaldía sobre los problemas que generan todos los años diversos solares del municipio que presentan abundante vegetación y en ocasiones vertidos de residuos que tienen perjuicios para la salubridad y el medio ambiente, afectan al ornato público y en casos extremos, suponen riesgo de incendio.

La ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid expresa que el contenido legal del derecho urbanístico de propiedad del suelo está formado, entre otros, por el deber de conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental. Este deber incluye, asimismo, el de usar y explotar el suelo de forma que no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar emisiones ilegítimas en bienes de terceros.

Se recuerda que, de acuerdo con la ley del suelo de la Comunidad de Madrid, las sanciones por incumplir este deber de conservación son desde los 600 hasta los 30.000 €.

En virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

DISPONGO:

PRIMERO: Requerir a los propietarios de solares urbanos para que, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de este bando, procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

SEGUNDO: Que se dé la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en la página Web del Ayuntamiento, medios de comunicación de masas y cualquier otro medio que pueda ser de interés.

TERCERO: Que se tenga en cuenta que, en el caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares, el Ayuntamiento, previo trámite de las correspondientes órdenes de ejecución, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia del trámite de los expedientes sancionadores que fueran oportunos. 

Documentos Adjuntos