Plazo de presentación 10 días hábiles desde el 1 de diciembre
Ayudas al ganado bovino e industrias agroalimentarias por el covid-19
La Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid ha lanzando una directa de ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la región, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

¿Quién puede solicitarlas?

La finalidad de estas ayudas es apoyar al sector ganadero y a las microempresas y pequeñas empresas del sector industrial de transformación de productos agroalimentarios, especialmente afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de compensarles por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y de garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

a) Sector del ganado bovino:

— Explotaciones de animales de la especie bovina de producción reproducción
de leche y carne.
— Explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia.
— Cebaderos de ganado bovino.


b) Sector industrial de transformación de productos agroalimentarios de los siguientes subsectores:
— Vinos (fabricación, elaboración o transformación).
— Aceites de oliva (fabricación, elaboración o transformación y envasado).
— Quesos (fabricación, elaboración o transformación).
— Aceitunas (entamadoras, fabricación, elaboración o transformación).
— Café, té e infusiones (fabricación, elaboración o transformación).
— Miel (fabricación, elaboración o transformación y envasado).
 

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por ganadero y los 50.000 por operador de transformación de productos agroalimentarios, independientemente de las actividades subvencionables a las que se acoja.

¿Cuándo se pueden solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de mañana 1 de diciembre de 2020.

Documentos Adjuntos